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El CNSS aprueba la inclusión de gastos funerarios al trabajador

El CNSS aprueba la inclusión de gastos funerarios al trabajador

SANTO DOMINGO, RD/ REDACCION DE SALUD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 525-04, aprobó la inclusión de gastos fúnebres para los trabajadores que fallezcan como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.

La disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la Ley 397-19, que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril)

“ Los trabajadores tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.

El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Idoppril”, entidad que se encargará de otorgar la prestación a los beneficiarios correspondientes.

“Consideramos que con esta disposición, el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.

Aracena Vargas, expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador fallecido puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.

El funcionario explicó que esta disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), está contenida en la “Normativa que regula el procedimiento para el otorgamiento de las indemnizaciones, pensiones y gastos fúnebres, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el Idoppril.

Para el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, en caso de fallecimiento del trabajador por motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos que, al momento de ocurrir el accidente o la enfermedad, el trabajador se encuentre registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), una notificación del accidente o enfermedad al Idoppril y una calificación del evento que causó el fallecimiento del empleado.

Asímismo, el reclamante deberá presentar una copia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o un documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.

También deberá tener a mano el acta de defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido para obtener la prestación, tales como la copia del acta de matrimonio o unión libre, actas de nacimiento de los hijos menores, entre otros documentos, según corresponda.

Para los casos de fallecimiento de una persona pensionada o con discapacidad, el Idoppril deberá confirmar el fallecimiento del trabajador y su afiliación al Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

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